domingo, junio 01, 2008


Consejería de Medio Ambiente.
Consejería de Economía.
Servicio Territorial Medio Ambiente de León.
Servicio Territorial Cultura de León.
Servicio Territorial de Economía y Hacienda de León.
Delegación Territorial Junta de Castilla y León en León.



Paradela de Muces, 7 de abril de 2008


Asunto: Denuncia apertura cantera Peña del Horno, en Paradela de Muces, Término Municipal de Priaranza del Bierzo (León).

A primeros de diciembre de 2007 se ha constatado el reinicio de las labores mineras en la cantera Peña del Horno, situada en Paradela de Muces (León), tras diez años de inactividad y abandono total de las instalaciones.

Puestos en contacto con el área de Minas de la Junta de Castilla y León en Ponferrada, se constata la existencia de un nuevo proyecto minero, diferente al autorizado en su día, que, entre otras cosas, modifica el tipo de material a extraer y el sistema de explotación, lo que conlleva la renovación de las instalaciones existentes.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece en su artículo 4 la definición de nueva actividad, como “los cambios o modificaciones sustanciales de la actividad, entendiendo por tal, cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medioambiente”… “la producción de sustancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original.

La misma Ley en su artículo 45 (Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental) del título VI, en el apartado 2 indica expresamente: “las ampliaciones, modificaciones o reformas de las actividades o instalaciones citadas se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Adicionalmente, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental regula en el artículo 16 la evaluación de impacto ambiental en proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000.

La nueva cantera prevista precisa, por tanto, una nueva autorización administrativa desde la Consejería de Economía, y debe someterse previamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además es: “visible desde autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1000 habitantes”, “está situada en espacio natural protegido, en un área que puede visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo de sus valores naturales”, “explotación que se haya en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía del cauce del arroyo de los Álamos”, “explotación que se pretende realizar por debajo del nivel freático, que pueda suponer una disminución de la recarga de los acuíferos superficiales y profundos” y “situada a menos de 5 kilómetros de los límites de otras concesiones o explotaciones mineras a cielo abierto existentes –la canteras situadas en el entorno del Castillo de Cornatel-”.

Este proyecto también implica, según se ha podido comprobar en la sección de Minas de Ponferrada, el ensanche y mejora de la pista que comunica la cantera con las principal vía de acceso a la misma a través de la localidad de Paradela de Muces, lo que trae consigo ampliar la pista de los 7 metros actuales a los 10 metros según consta en el proyecto.

En base a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el ANEXO III, apartado g, indica sobre proyectos de viales, la necesidad de realizar Evaluación de Impacto Ambiental en “todos los que se sitúen en espacios naturales protegidos”.

La zona en que se pretende extraer material posee valores paisajísticos, naturales, ambientales y culturales únicos que desaconsejan la ubicación elegida, entre otros valores, cabe citar:

 La zona donde se ubica la cantera está declarada como Red Natura 2000 (Lugar de Interés Comunitario: LIC ES4130117 “Montes Aquilanos y Sierra del Teleno” y Zona de Especial Protección para las Aves: ZEPA ES4130022 “Montes Aquilanos”).

Las Peñas de Ferradillo, están pendientes de la declaración inminente como Microrreserva de Flora por existir en ella, plantas protegidas y especies únicas en el mundo (en aplicación del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura denominada Microrreserva de Flora). Se han contabilizado al menos una decena de plantas protegidas según en Catálogo mencionado.

La cantera está en contacto con los límites de la última figura de protección para La Médulas: Bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica. El desarrollo de la cantera, afectará al paisaje que se contempla desde el Mirador de Orellán, desde cuyo frente se ven los picachos de Las Médulas, y en la parte opuesta, el bello paisaje del pueblo y la Peña de Voces, en cuya base lado norte se desarrolla la cantera. Es visible en cualquier caso desde los límites del Espacio Natural de Las Médulas.

Interferencia con un importante yacimiento paleontológico de edad devónica que ha proporcionado importantes muestras de corales rugosos, braquiópodos, briozoos, trilobites con pigidios espinosos, etc., habitantes de mares poco profundos y donde probablemente aparezcan especies nuevas para la ciencia.

Afección y destrucción ya constatada, de los dos canales de abastecimiento de agua a la explotación a cielo abierto de Las Médulas, declaradas Patrimonio de Humanidad.

Afección al Castro de Peña del Hombre, uno de los castros más importantes del entorno de Las Médulas, pendiente de excavación y estudios.

La última etapa –la número 15- del conjunto de rutas de senderismo que se ha dado en llamar La Mirada Circular transita desde Las Médulas a Peñalba de Santiago bajo el nombre “La Senda del Silencio”, y pasa justo por el piedemonte lado sur de la Peña de la Cruz, al lado de la cantera.
La reapertura de la cantera pondría en peligro ésta última etapa.

El desarrollo de la cantera tanto si se desarrolla en superficie como en mina subterránea, pone en peligro los recursos hídricos del arroyo de los Álamos, que abastece a todos los pueblos que se sitúan en su margen hasta el Lago de Carucedo, siendo éste su principal tributario.

Los trabajos realizados hasta el momento, no han estado amparados por los permisos necesarios, ya que las autoridades se los han denegado, y en varias ocasiones, han sido notificados a la Guardia Civil, y se ha puesto en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno. Por otro lado, el Ayuntamiento de Priaranza del Bierzo tiene dictado un decreto de paralización de las obras, pero creemos que no es suficiente, siendo necesario ir mucho mas lejos tomando mayores medidas proteccionistas.

Las Peñas de Ferradillo, están dentro de la red Natura 2000, mantener la “unicidad” de las mismas debe de ser una prioridad, no se debe de permitir minería de exterior ni de interior, ni ninguna otra acción que menoscabe su valor de conjunto.

Por todo lo anterior, se solicita la paralización inmediata de los trabajos en la citada cantera, en tanto no se tramite un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y cuente, en su caso, con una nueva autorización administrativa.
Sin embargo, y en base a los argumentos expuestos en este escrito y resto de documentos adjuntos, esperamos y solicitamos la denegación de los permisos necesarios para su explotación, al objeto de lograr que la comarca de El Bierzo alcance un desarrollo gradual sin comprometer los enormes valores que atesora.

También en necesario que se retire toda maquinaria abandonada, residuos y materiales contaminantes, derivados de la antigua explotación, así como se restaure y repueble con vegetación autóctona el paisaje, ajustándolo en lo posible al paisaje y condiciones de contorno no afectadas.

LOS RESPONSABLES POLITICOS SON RESPONSABLES DE LOS SILENCIOS ADMINISTRATIVOS. NO SE LO PODEMOS PERMITIR.

PONEMOS EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS RESPONSABLES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN LAS LEYES QUE PROTEGEN NUETROS MONTES.

Más que esperar ya desesperamos por la pasividad de los que han de tomar decisiones y no se les ve por ningún lado.

Destinatarios de la carta.
Consejería de Medio Ambiente.
Consejería de Economía.
Servicio Territorial Medio Ambiente de León.
Servicio Territorial Cultura de León.
Servicio Territorial de Economía y Hacienda de León.
Delegación Territorial Junta de Castilla y León en León.


Paradela de Muces, 7 de abril de 2008


Asunto: Denuncia apertura cantera Peña del Horno, en Paradela de Muces, Término Municipal de Priaranza del Bierzo (León).

A primeros de diciembre de 2007 se ha constatado el reinicio de las labores mineras en la cantera Peña del Horno, situada en Paradela de Muces (León), tras diez años de inactividad y abandono total de las instalaciones.

Puestos en contacto con el área de Minas de la Junta de Castilla y León en Ponferrada, se constata la existencia de un nuevo proyecto minero, diferente al autorizado en su día, que, entre otras cosas, modifica el tipo de material a extraer y el sistema de explotación, lo que conlleva la renovación de las instalaciones existentes.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece en su artículo 4 la definición de nueva actividad, como “los cambios o modificaciones sustanciales de la actividad, entendiendo por tal, cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medioambiente”… “la producción de sustancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original.

La misma Ley en su artículo 45 (Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental) del título VI, en el apartado 2 indica expresamente: “las ampliaciones, modificaciones o reformas de las actividades o instalaciones citadas se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Adicionalmente, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental regula en el artículo 16 la evaluación de impacto ambiental en proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000.

La nueva cantera prevista precisa, por tanto, una nueva autorización administrativa desde la Consejería de Economía, y debe someterse previamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además es: “visible desde autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1000 habitantes”, “está situada en espacio natural protegido, en un área que puede visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo de sus valores naturales”, “explotación que se haya en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía del cauce del arroyo de los Álamos”, “explotación que se pretende realizar por debajo del nivel freático, que pueda suponer una disminución de la recarga de los acuíferos superficiales y profundos” y “situada a menos de 5 kilómetros de los límites de otras concesiones o explotaciones mineras a cielo abierto existentes –la canteras situadas en el entorno del Castillo de Cornatel-”. Como podrá comprobarse en el trabajo fotográfico del anexo A.

Este proyecto también implica, según se ha podido comprobar en la sección de Minas de Ponferrada, el ensanche y mejora de la pista que comunica la cantera con las principal vía de acceso a la misma a través de la localidad de Paradela de Muces, lo que trae consigo ampliar la pista de los 7 metros actuales a los 9 metros según consta en el proyecto.

En base a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el ANEXO III, apartado g, indica sobre proyectos de viales, la necesidad de realizar Evaluación de Impacto Ambiental en “todos los que se sitúen en espacios naturales protegidos”.

La zona en que se pretende extraer material posee valores paisajísticos, naturales, ambientales y culturales únicos que desaconsejan la ubicación elegida, entre otros valores, cabe citar:

 La zona donde se ubica la cantera está declarada como Red Natura 2000 (Lugar de Interés Comunitario: LIC ES4130117 “Montes Aquilanos y Sierra del Teleno” y Zona de Especial Protección para las Aves: ZEPA ES4130022 “Montes Aquilanos”).

Las Peñas de Ferradillo, están pendientes de la declaración inminente como Microrreserva de Flora por existir en ella, plantas protegidas y especies únicas en el mundo (en aplicación del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura denominada Microrreserva de Flora). Se han contabilizado al menos una decena de plantas protegidas según en Catálogo mencionado.

La cantera está en contacto con los límites de la última figura de protección para La Médulas: Bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica. El desarrollo de la cantera, afectará al paisaje que se contempla desde el Mirador de Orellán, desde cuyo frente se ven los picachos de Las Médulas, y en la parte opuesta, el bello paisaje del pueblo y la Peña de Voces, en cuya base lado norte se desarrolla la cantera. Es visible en cualquier caso desde los límites del Espacio Natural de Las Médulas.

Interferencia con un importante yacimiento paleontológico de edad devónica que ha proporcionado importantes muestras de corales rugosos, braquiópodos, briozoos, trilobites con pigidios espinosos, etc., habitantes de mares poco profundos y donde probablemente aparezcan especies nuevas para la ciencia.

Afección y destrucción ya constatada, de los dos canales de abastecimiento de agua a la explotación a cielo abierto de Las Médulas, declaradas Patrimonio de Humanidad.

Afección al Castro de Peña del Hombre, uno de los castros más importantes del entorno de Las Médulas, pendiente de excavación y estudios.

La última etapa –la número 15- del conjunto de rutas de senderismo que se ha dado en llamar La Mirada Circular transita desde Las Médulas a Peñalba de Santiago bajo el nombre “La Senda del Silencio”, y pasa justo por el piedemonte lado sur de la Peña de la Cruz, al lado de la cantera.
La reapertura de la cantera pondría en peligro ésta última etapa.

El desarrollo de la cantera tanto si se desarrolla en superficie como en mina subterránea, pone en peligro los recursos hídricos del arroyo de los Álamos, que abastece a todos los pueblos que se sitúan en su margen hasta el Lago de Carucedo, siendo éste su principal tributario.

Los trabajos realizados hasta el momento, no han estado amparados por los permisos necesarios, ya que las autoridades se los han denegado, y en varias ocasiones, han sido notificados a la Guardia Civil, y se ha puesto en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno. Por otro lado, el Ayuntamiento de Priaranza del Bierzo tiene dictado un decreto de paralización de las obras, pero creemos que no es suficiente, siendo necesario ir mucho mas lejos tomando mayores medidas proteccionistas.

Las Peñas de Ferradillo, están dentro de la red Natura 2000, mantener la “unicidad” de las mismas debe de ser una prioridad, no se debe de permitir minería de exterior ni de interior, ni ninguna otra acción que menoscabe su valor de conjunto.

Por todo lo anterior, se solicita la paralización oficial y definitiva de la explotación de la citada cantera, y la denegación de la reapertura de la misma, en base a los argumentos aquí expuestos, al objeto de lograr que la comarca de El Bierzo alcance un desarrollo gradual sin comprometer los enormes valores que atesora.

También en necesario que se retire toda maquinaria abandonada, residuos y materiales contaminantes, derivados de la antigua explotación, así como se restaure y repueble con vegetación autóctona el paisaje, ajustándolo en lo posible al paisaje y condiciones de contorno no afectadas.


LA CANTERA UN PROBLEMA PARA TODO EL BIERZO, PERO EL MÁS GORDO PARA PARADELA DE MUCES.
No podemos permitir que nos destrocen nuestro patrimonio solamente por la avaricia de algunos y la ignorancia y avaricia de uno pocos insensatos.

No lo podemos permitir.




Si alguien quiere una camiseta que nos envíe un correo.